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diciembre 28, 2009

LA SUSPENSIÓN DE TELE AMAZONAS ES SÍNTOMA DE LA CRISIS DE LA COMUNICACIÓN EN EL ECUADOR.

Paulina G. Mogrovejo Rengel

En un Estado Constitucional de Derechos (Art. 1 de la Constitución); todo derecho fundamental, para que sea efectivo y de inmediata aplicación debe contener: 1) La existencia de un derecho; 2) Un órgano que lo aplique 3) Los mecanismos para hacer efectivo ese derecho. En el caso de Teleamazonas, la fórmula se aplicaría:

1) Existe el derecho a la información veraz y verificada, establecido en el Art. 18 numeral 1 de la Constitución de Ecuador, cuya garantía normativa actual es el artículo 58 literal e) de la Ley de Radio y Televisión,

2) Existe un órgano ejecutivo con potestades de control del uso y goce de las frecuencias concesionadas a los medios de comunicación, que es la Superintendencia de Telecomunicaciones, entendiéndose en primer lugar, que el espectro radioeléctrico es un bien público y en segundo lugar, la transmisión de noticias basadas en supuestos, que pueden producir conmociones sociales y públicas constituye un uso indebido de dicho bien público. Según el Código Civil, los bienes públicos son aquellos que pertenecen a toda la Nación y su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación mediante la prestación de servicios públicos o concesiones al sector privado.

3) La potestad del Superintendente como juez administrativo para resolver el mal uso de la frecuencia por parte de Teleamazonas en el caso de la Isla Puná se determina en el inciso dos del artículo 58 de la Ley de Radio y Televisión y corresponde a la función de control en el proceso administrativo para garantizar los derechos en la prestación del servicios públicos, establecida en el artículo 85 de la Constitución de Ecuador: Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:.- 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Por tanto, atendiendo el principio de aplicación de los derechos establecido en el artículo 11 numeral 3: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.”

Ahora bien, efectivamente el artículo 58 de la Ley de Radio y Televisión establece un margen de discrecionalidad a favor del Superintendente de Telecomunicaciones, que es una laguna jurídica que no ha sido suplida a través de la Ley o de la jurisprudencia, esto es, un pronunciamiento del Tribunal Constitucional; o de la Corte Constitucional, a partir del 2008; sino por un Reglamento que según la pirámide de Kelsen es inferior a la Constitución y la Ley y ha sido expedido desde la Función Ejecutiva, lo que supone un margen de arbitrariedad contraria al Estado de Derecho.

Sin embargo, la acción del Superintendente de Telecomunicaciones ha sido encaminada a hacer efectivos los derechos establecidos en el artículo 18 numeral 1 de la Constitución o el derecho a la información veraz y verificada, de una manera creativa; aplicando lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Radio y Televisión. En este sentido, más allá de calificar o no la legalidad del acto administrativo, la discusión debe centrarse en que los periodistas, comunicadores sociales y responsables de los medios de comunicación deben hacer un mea culpa de sus acciones, asumir su responsabilidad ulterior y cumplir con la reparación integral de los daños que ocasionan a las personas víctimas en su honra, su imagen, de los daños a la estabilidad de una comunidad, aunque sea de pocos habitantes como la isla Puná, responder por los daños a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales y de otras formas de violencia física y psicológica que son re victimizados en los medios, etc.; mediante el resarcimiento con la rectificación y la réplica o respuesta, la garantía de no repetición y las compensaciones económicas y morales, situaciones que no se cumplen actualmente ni por la “autorregulación” que practican los medios, ni por los operadores de justicia y que en el caso de Teleamazonas, han tenido que ser asumidas por un órgano administrativo.

Por otra parte, la suma de errores, en este caso en el ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación social, provoca crisis. La suspensión de Teleamazonas por tres días es el resultado de una crisis que viene de mucho tiempo atrás. Para salir de esta crisis tenemos dos caminos:

1) Defender y sostener el status quo, es decir los abusos a la libertad de expresión.

2) Transformar las realidades de los excluidos, de los que no pueden acceder a su derecho a expresar sus ideas.

Si vamos por el primer camino, vamos a generar respuestas como la suspensión de los medios de comunicación en las condiciones que se ha dado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Si vamos por el camino de la transformación, debemos promover la existencia de una Ley Orgánica de Comunicación que garantice la protección de los derechos a la libertad de expresión, información y opinión de todas las personas, no solo de los periodistas, comunicadores sociales y responsables de los medios de comunicación, sino de todos.

Una Ley Orgánica que determine derechos, órganos y mecanismos de protección de esos derechos, que aseguren la reparación integral cuando han sido dañados, que asegure medidas cautelares para evitar daños irreparables a los derechos a la comunicación. Una Ley Orgánica que organice la política pública y la prestación de servicios públicos para ejercer la comunicación en el país, que amplíe la exigibilidad de derechos a la comunicación, más allá de la judicialización de los mismos, sino de un papel positivo del Estado. Queda clara  la necesidad de considerar a la comunicación como un derecho y un servicio público, que amplié el derecho a la libertad de expresión más allá de la propiedad privada y el lucro.

3 comentarios:

Gaviota dijo...

Interesante punto el que aquí se plantea. Sin embargo, me queda la duda acerca de qué tan veraz y verificada puede ser la información cuando ella depende exclusivamente de la valoración de un órgano administrativo.

Buen ingreso.

Paulina Mogrovejo dijo...

Bueno,mi preocupación es dónde comienza y dónde termina el rol del Estado para satisfacer las necesidades de comunicación de sus súbditos, sin vulnerar sus libertades más allá de lo permitido por la sociedad. Creo que esa es la discusión actualmente en el Ecuador. La Administración Pública cumple procesos de planificación, organización, dirección y control para satisfacer las necesidades de la sociedad y hacer efectivos sus derechos de libertad y sociales, en este marco, yo me pregunto, ¿ un órgano administrativo puede controlar a través de sanciones el cumplimiento de los procesos por parte de todos los actores que intervienen en la ejecución de la agenda pública?

Anónimo dijo...

.a nvel legal ..social y moral..debe ser como lo dices Paulina..pero a nivel comunicacional es un favor a teleamazonas..el rating ha subido màs en Guayakil...a veces da la impresiòn que es de comun acuerdo...todos los enfrentamientos de un presidente con un medio o con un periodista le dan a este ùltimo las de ganar..
y bucaram principal asesor de propaganda de correa ..lo sabe muy bien..
ademàs...correa resucito a nebot porque necsitaba una oposiciònmd e derecha ..para apropiarse del espectro d ela izquierda..,
recordemos que bucaram resucito a borja..de la misma manera...

saludos