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noviembre 28, 2009

DESARROLLO CRONOLOGICO DEL DERECHO A LA SALUD EN EL ECUADOR

Paulina Mogrovejo Rengel

El Estado Ecuatoriano se conformó en referencia a los procesos constituyentes producidos en Estados Unidos y Francia, para protegerse de la tiranía y la opresión de monarquías como las de Napoleón, mediante la resistencia ejercida en el proceso independentista del siglo XIX que lideró el Libertador Simón Bolívar.
Simón Bolívar soñaba en construir la Patria Grande llamada Gran Colombia como mecanismo de integración regional hacia el desarrollo de las cinco naciones independizadas de la Corona Española, Entonces se promulga la primera Constitución, en 1830. “Nosotros los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la forma de su Gobierno y organizarla a los principios políticos que ha profesado, a sus necesidades y deseos; hemos acordado dar la siguiente Constitución Política de la República de Colombia…” que estructuraba tres poderes: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y garantizaba como libertades la igualdad ante la ley.
Posteriormente, los intereses de grupo, los políticos con agenda propia, las pugna por el poder, declinaron la Gran Colombia para constituir pequeños Estados de Derecho, como Ecuador, en cuya circunscripción territorial se organizó jurídicamente nuestra sociedad.
Ahora bien, el Derecho a la salud como tal no ha sido considerado en esa magnitud sino hasta el último santiamén del siglo XX, en un escenario de pugna por la aplicación de dos modelos de desarrollo opuestos: el neoliberalismo y el socialismo real y el actualmente llamado del siglo XXI o socialismo liberal, en el marco de un Derecho Internacional de derechos humanos presente desde mediados del siglo XX; y, dentro de posiciones opuestas respecto a la prevalencia de derechos civiles y políticos, frente a derechos económicos, sociales y culturales.
Por su parte, la relación del neoliberalismo con el derecho a la salud ha sido en el marco de un intercambio a favor de la plusvalía; y, el socialismo cuya relación con el derecho a la salud consiste en la dignificación del ser humano y su protección como tal.
A continuación, un estudio cronológico de la evolución constitucional del Derecho a la Salud en el Ecuador, para lo cual se ha dividido al constitucionalismo ecuatoriano en seis periodos, en función de los modelos de desarrollo implementados; enfatizando el periodo del neoliberalismo en el marco de la operativización de tal derecho, a partir de la década de los noventa.
De 1830 a 1895.- Conformación del Estado de Derecho.- Establecimiento de derechos de primera generación para garantizar la propiedad privada, para lo cual se fortaleció la fuerza pública. La iglesia juega un papel importante en la promoción de la educación, pero este era un derecho para los ciudadanos que excluía a mujeres, esclavos e indígenas. Estos últimos eran atendidos por la Iglesia y grupos filantrópicos en la perspectiva de la caridad y la beneficencia, sin considerarlos sujetos de derechos.
De 1895 a 1925.- Revolución Liberal. Se elimina el requisito de tener una propiedad para ejercer la ciudadanía; democratiza la educación, catálogo de derechos civiles que el Estado garantiza, entre los cuales consta el derecho a la vida. Aún no se desarrolla el derecho a la salud.
De 1928 a 1946.- Función social de la propiedad.- El derecho a la vida se desarrolla en base a la pena de muerte y las condiciones carcelarias de los presos en los centros de Rehabilitación Social, en los cuales se considera su derecho a la salud. En el catálogo de derechos se limita el derecho de propiedad en caso de necesidades y progreso de la sociedad, entre los cuales se cita la salubridad pública, el Estado garantiza la asistencia, higiene y salubridad pública, en especial a trabajadores, obreros y campesinos y el acceso democrático al agua, en especial potable. En el último periodo se garantiza la salud física de la infancia. Se plantea un régimen económico de justicia social para superar la miseria. En 1946 se retrocede en el derecho a la salud, que se limita a las condiciones laborales de los trabajadores.
De 1966 a 1979.- Estado de Bienestar.- A inicios de este periodo se recupera la garantía a la salud de la niñez, luego de veinte años. Aparece la figura del seguro social campesino a través del cual se obliga al Estado al impulso de la salud en esos sectores. En la Constitución de 1979 se incorpora, por primera vez, en el artículo 19 numeral 13, el derecho de las personas a un nivel de vida que asegure su salud, el derecho a un nivel de vida que asegure la salud; la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
De 1998 al 2006.- Neoliberalismo.- El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; que se desarrolla en la misma Constitución, prohibiendo la paralización de servicios públicos, y por primera vez, aparece el derecho a la salud como tal, garantizado por el Estado: Sección cuarta
De la salud: Art. 42.- El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
Art. 43.- Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados.
El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.
Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.
Art. 44.- El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico - tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.
Art. 45.- El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
Art. 46.- El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley.
La asignación fiscal para salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia.
Adicionalmente, se operativiza este derecho en las siguientes normativas:
Diciembre de 1992: Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestación de Servicios que concede la prestación de servicios de salud al sector privado, delegación a los Municipios que a su vez, constituyeron ONG’s para dichas prestaciones.
1996.- Reducción del gasto público en salud (US$50 por persona)
1997.- Intentos por establecer Planes Nacionales mediante Consejos Nacionales y Cantonales.
2002.- Publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud. Esta ley y su reglamento, entre otras importantes disposiciones contemplan la participación activa de los diversos niveles del Ministerio de Salud en la conformación y ejecución de los Consejos Provincial y Cantónales de Salud, ya sea asumiendo la secretaría técnica y la asesoría especializada a las instituciones participantes.
Del 2008-2009.- Estado Social.- Se desarrolla el Derecho a la salud como un deber primordial del Estado, se le da la calidad de interdependiente junto a los derechos a la alimentación, educación, cultura física, trabajo, seguridad social, ambientes sanos; se declara a la salud como Política de Estado, la gratuidad de los servicios de salud, atención del Estado a la salud de la niñez, maternidad gratuita, la salud de los jóvenes, salud sexual y reproductiva, personas privadas de libertad.
El Estado Social, que en Ecuador ha venido en llamarse Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social es la propuesta del Socialismo del Siglo XXI como modelo de desarrollo, a través del cual la operativización y desarrollo de dicho derecho podría hacerse a través de leyes orgánicas y políticas públicas ejecutadas a través de Planes de Salud y Consejos de Desarrollo.

noviembre 24, 2009

Seis cuestiones sobre la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador

Las libertades están garantizadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en estos también existen cláusulas limitativas del os mismos. Por ejemplo, el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” Por tanto, efectivamente tenemos libertades, pero también responsabilidades; empero, respecto a los ataques a la Ley Orgánica de Comunicación, caben las siguientes preguntas:

PRIMERA.-
En los artículos 1 y 2 del Pacto San José se obliga a los Estados, en sus legislaciones internas, asegurar el cumplimiento de los derechos humanos mediante los procedimientos constitucionales respectivos. Por tanto, el Estado ecuatoriano está en la obligación de garantizar los derechos de todos a la comunicación, lo que justificaría una Ley de Comunicación. Con esta obligación internacional, ¿Es posible que exista solo una autorregulación ética de los medios de comunicación?

SEGUNDA.-
¿Cuál es el referente para que los medios midan su responsabilidad por ejemplo en el interés superior de niños, niñas y adolescentes, en la plurinacionalidad o interculturalidad, en la rectificación, réplica y respuesta, en la prevalencia de contenidos informativos, culturales y educativos, etc; si no existen lineamientos establecidos y legitimados por el soberano que en definitiva es el pueblo a través del poder legislativo?

TERCERA.-
¿Cuáles fueron o son las condiciones de surgimiento de la prensa corrupta?

CUARTA.-
¿El Derecho es un mecanismo de sometimiento a favor del Estado, en este caso, sometimiento de la prensa a favor del Estado?, si es así, ¿Qué alternativa al Derecho puede plantearse para controlar al prensa corrupta, a las violaciones de derechos de las personas, de su honra, de su integridad personal?

QUINTA.-
¿La prensa es un contrapoder al Poder del Estado y como tal, susceptible de excesos si no existen límites?. En este sentido, ¿la veracidad, la objetividad, la imparcialidad, la información precisa a la que tenemos derecho todos los ecuatorianos, puede ser compatible con el poder de los medios, cuando de plano sabemos que estos muchas veces tienen agenda propia, inclusive servil al sector financiero y la banca, por ejemplo?

SEXTA.-
¿Son preferibles los abusos de la prensa a la regulación del Estado para garantizar los derechos de comunicación?. ¿si defendemos un Estado democrático, los abusos son permitidos en democracia?