Vistas de página en total

noviembre 24, 2009

Seis cuestiones sobre la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador

Las libertades están garantizadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en estos también existen cláusulas limitativas del os mismos. Por ejemplo, el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.” Por tanto, efectivamente tenemos libertades, pero también responsabilidades; empero, respecto a los ataques a la Ley Orgánica de Comunicación, caben las siguientes preguntas:

PRIMERA.-
En los artículos 1 y 2 del Pacto San José se obliga a los Estados, en sus legislaciones internas, asegurar el cumplimiento de los derechos humanos mediante los procedimientos constitucionales respectivos. Por tanto, el Estado ecuatoriano está en la obligación de garantizar los derechos de todos a la comunicación, lo que justificaría una Ley de Comunicación. Con esta obligación internacional, ¿Es posible que exista solo una autorregulación ética de los medios de comunicación?

SEGUNDA.-
¿Cuál es el referente para que los medios midan su responsabilidad por ejemplo en el interés superior de niños, niñas y adolescentes, en la plurinacionalidad o interculturalidad, en la rectificación, réplica y respuesta, en la prevalencia de contenidos informativos, culturales y educativos, etc; si no existen lineamientos establecidos y legitimados por el soberano que en definitiva es el pueblo a través del poder legislativo?

TERCERA.-
¿Cuáles fueron o son las condiciones de surgimiento de la prensa corrupta?

CUARTA.-
¿El Derecho es un mecanismo de sometimiento a favor del Estado, en este caso, sometimiento de la prensa a favor del Estado?, si es así, ¿Qué alternativa al Derecho puede plantearse para controlar al prensa corrupta, a las violaciones de derechos de las personas, de su honra, de su integridad personal?

QUINTA.-
¿La prensa es un contrapoder al Poder del Estado y como tal, susceptible de excesos si no existen límites?. En este sentido, ¿la veracidad, la objetividad, la imparcialidad, la información precisa a la que tenemos derecho todos los ecuatorianos, puede ser compatible con el poder de los medios, cuando de plano sabemos que estos muchas veces tienen agenda propia, inclusive servil al sector financiero y la banca, por ejemplo?

SEXTA.-
¿Son preferibles los abusos de la prensa a la regulación del Estado para garantizar los derechos de comunicación?. ¿si defendemos un Estado democrático, los abusos son permitidos en democracia?

1 comentario:

Churay dijo...

Exelente material.... muchas gracias, me ha servido para un deber de investigacion..
BENDICIONES
atentamente.
Brian
Macas-Ecuador